viernes, 25 de agosto de 2017

SOBRE EL CONCURSO ABIERTO – SOBRE EL DERECHO A RECLAMAR- SOBRE LAS REGLAMENTACIONES

Quien se presenta a un concurso tiene el derecho a conocer el resultado de su examen en todos los aspectos evaluados. Debe saber porqué quedó en determinado lugar del Orden de Mérito.

Como institución pública tenemos la obligación de brindarle la información que solicita para darle sentido a su presentación en un concurso abierto. Esto no es algo discrecional.

A quienes reclamaron en este concurso abierto no se le reconoció nunca ese derecho. Al día de hoy no se conocen los fundamentos que llevaron a adoptar algunos criterios de evaluación que determinaron el Orden de Mérito, a pesar de que el reglamento de concursos dice clara y expresamente que el Acta debe estar debidamente fundada.

En este caso, por ejemplo, no se consignaron los años de experiencia que acreditaron los postulantes. Dice el reglamento de concursos que hay un puntaje máximo (5 puntos) para el postulante que acredite mayor cantidad de años  de experiencia y que el resto "tendrá un valor proporcional a este" (art. 14 R-385/13).

Por esa falta de fundamentación  algunos (más de uno)  pidieron información sobre su evaluación y un postulante en particular llegó  ante la instancia del  Consejo Superior Universitario.

Con anterioridad, ese mismo postulante reclamó ante el mismo jurado que lo evaluó  y no obtuvo -porque no se la proporcionaron- la grilla general, ni los fundamentos ausentes del Acta Final, recibiendo en cambio un detalle individual mal puntuado.


Ese detalle particular comprendía algunos aspectos evaluados (no todos) que sumados superaban el puntaje máximo posible que establece el artículo 11 del reglamento de concursos. Sin embargo se consignaba que ese detalle había determinado el lugar del postulante en el orden de mérito. 

 Posteriormente, haciendo uso de sus derechos y en la necesidad de obtener el resultado de su evaluación en todos los ítems del reglamento presentó un recurso ante el Rector.

El rector rechazó su recurso y acto seguido, ordenó a la Subsecretaría de Recursos Humanos que diera traslado de la fundamentación que  pedía. Esto es un vicio de procedimiento, porque se privó al postulante del derecho a defensa, de la posibilidad de fundamentar su reclamo.

De ese derecho también se privó a los concursantes, porque nunca tuvieron esa información y cuando se incorporó al expediente (28 de junio) ya estaban vencidos los plazos para reclamar.

Otro error. Esta vez de las autoridades ¿Para qué se pidieron fundamentos y resultados que no se iban a tener en cuenta si de antemano se rechazaba lo que se pedía?

De la grilla se advierten otros errores que el asesor letrado negó en un primer dictamen y reconoció en el segundo. Eso sí, siempre sostuvo que los trabajadores no docentes no podemos reclamar ante el CSU si el rector no anula antes el orden de mérito. Curiosa interpretación del art. 25 del reglamento general de concursos.


El CSU trató el recurso y se hicieron dos dictámenes reconociendo esos errores. Vicios menores “anulables, no nulos” según el mismo Asesor Letrado, que abarcan la evaluación de Antigüedad Laboral, Experiencia, Certificados de Capacitación y Otros Antecedentes. 

Desde la ListAzul sostuvimos la necesidad de hacer el concurso de nuevo, de hacerlo bien. Porque eso dice nuestro reglamento de concursos y eso dice el CCT que nos rige. Si está todo bien hay que aprobar el dictamen. Si hay dudas pedir ampliación de los fundamentos del dictamen. Si está mal hay que anular el concurso. 

 Si algo se hace mal se debe hacer bien. Nuestros compañeros jurados se esforzaron pero se equivocaron. Como se equivocaron los postulantes en la prueba de PC con esa nota personal que les pedían (donde algunos pusieron datos personales al aclarar la firma) y quedaron fuera del concurso. Como se equivocaron las autoridades en la resolución. Por supuesto que los niveles de responsabilidad son distintos y es en la resolución donde ponemos más atención. 

Hubo equivocaciones y eso no es lo grave. Lo grave es ignorar los reglamentos. Lo grave es dejar que los interprete el asesor letrado del rectorado, que es una opinión válida pero no tiene esas facultades según el CCT. 

Estaba en juego el interés de la persona que reclamaba, un trabajador que conocemos y valoramos. Sin embargo sostuvimos lo que creímos más justo para todos. Para los trabajadores no docentes, para la institución.

Creemos  que lo que se hace erróneamente se debe hacer bien para eliminar cualquier sospecha sobre el modo de acceso a los cargos en nuestra Universidad. Por eso suscribimos la anulación tal como se establece en la reglamentación del CCT. 

Sin embargo, las listas alineadas con la gestión aprobaron una anulación parcial que significa volver a corregir lo que si hizo mal para los 48 postulantes del Orden de Mérito. De esta manera se sentó un grave precedente.

Agradecemos a los estudiantes, docentes y decanos que comprendieron la importancia de sostener la transparencia y la publicidad de los actos administrativos, que no deben ser valores abstractos o meramente declamativos. Son conductas imprescindibles que esta Universidad debe seguir para defenderse de los poderes fácticos que estigmatizan lo público y, al mismo tiempo, servir a quienes necesitan una fuente laboral.



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